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4 de febrero de 2016

Intendencia Metropolitana da a conocer resultados de primer proceso sancionatorio realizado en el marco de la ley de derechos y deberes en espectáculos de fútbol

El Intendente Metropolitano (S), David Morales, notificó esta mañana los resultados de los procesos administrativos sancionatorios llevados a cabo tras las denuncias hechas por Estadio Seguro contra Audax Italiano S.A.D.P y Blanco y Negro S.A, respectivamente, por partidos jugados en el Torneo de Apertura 2015. Audax Italiano S.A.D.P resultó absuelto de los cargos formulados mientras que Blanco y Negro S.A, deberá pagar una multa. Esto en el marco del primer proceso sancionatorio de la Ley de Derechos y Deberes en espectáculos de Fútbol profesional.

Resolución Audax Italiano S.A.D.P

                El partido entre Audax Italiano y Universidad de Chile se jugó el 15 de septiembre de 2015 en el Estadio Bicentenario de La Florida. Durante el encuentro, un grupo de hinchas cayó desde una reja divisoria, quedando uno de ellos grave. Junto a esto, otro asistente, le lanzó un vaso con orina a Nicolás Peric, arquero de Audax Italiano. Con fecha 5 de octubre de 2015, la Intendencia Metropolitana recibió la denuncia de Estadio Seguro por infracciones a la Ley 19.327 de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.

La denuncia refería 2 puntos: la existencia de incumplimientos por parte de los organizadores al detectarse que se dispusieron estructuras interiores y perimetrales que no se encontraban debidamente reforzadas. El segundo aspecto decía relación con la inactividad por parte del personal de seguridad privada ante los desmanes de los hinchas, lo que produjo que estos se subieran a las barandas, colgaran lienzos, se pasaran de un lugar a otro sin ser detenidos y en definitiva, se cayeran desde las rejas al campo de juego.

Con fecha 13 de noviembre de 2015, fueron recibidos por la Intendencia Metropolitana los descargos de Audax Italiano S.A.D.P. Considerando y apreciando todos los antecedentes allegados, la Intendencia Metropolitana no pudo determinar conductas que sean atribuibles a la negligencia del club organizador, sin perjuicio de las medidas de seguridad que se dispongan para en el futuro autorizar el recinto deportivo con el fin de evitar que se produzcan hechos de similar naturaleza. Por lo mismo, se decidió absolver a Audax Italiano S.A.D.P. en los 2 cargos formulados, toda vez que no se acreditó en el presente procedimiento la existencia de infracciones a la Ley 19.327 y a la normativa reglamentaria pertinente.

 

Resolución Blanco y Negro S.A.

Por su parte, el partido entre Colo Colo y Universidad de Chile se realizó el 31 de octubre de 2015 en el Estadio Monumental. Hubo una serie de irregularidades y minutos antes del fin del partido, el ex entrenador de Universidad de Chile, Martín Lasarte, recibió un proyectil en la cabeza debiendo ser asistido por el cuerpo médico.

Con fecha 3 de noviembre de 2015, la Intendencia Metropolitana recibió la denuncia contra de Blanco y Negro S.A., por infracciones a la Ley 19.327. El documento apuntaba a 4 aspectos: una mala revisión por parte del personal de seguridad del recinto previo al partido y en los accesos, lo que trajo como consecuencia el ingreso de elementos prohibidos al estadio.

El segundo punto fue la constatación de que las vías de evacuación del recinto deportivo se encontraban obstruidas por hinchas que se situaban en dicho lugar, sin que el organizador haya realizado acción alguna para solucionarlo.

El tercer aspecto fue la destrucción por los hinchas de las estructuras interiores que dividen los sectores Tucapel y Arica, y las que dividen los sectores de la Galería Sur del Estadio. Y, finalmente, el incumplimiento de las reglas de ingreso de elementos de animación autorizados por este órgano administrativo.

Con fecha 20 de noviembre de 2015 Blanco y Negro S.A. presentó ante la autoridad Regional sus descargos. Tras analizarlos, la Intendencia Metropolitana decidió absolver a Blanco Y negro S.A. por los puntos 3 y 4 y sancionarlos por el ingreso de elementos prohibidos y la obstrucción de las vías de evacuación con lo que quedan con la imposición de pagar una multa de 650 UTM, es decir, cerca de 30 millones de pesos.

Se estableció un plazo de 15 días hábiles para el pago de la multa, contados desde la notificación a la concesionaria. En caso de no pago, esta Intendencia Regional podrá sancionar a los dirigentes del club organizador del espectáculo, o a los dirigentes de los clubes o asociaciones infractoras, en su caso, con la prohibición de asistir a todo espectáculo de fútbol profesional por el período de tres años. La sanción cesará por el solo ministerio de la ley cuando se acredite el pago de las multas impuestas.